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Tirón de orejas de la AEPD al Ayuntamiento de Jerez

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La Agencia Española de Protección de Datos ha enviado un requerimiento al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) advirtiéndole de que la publicación en el Portal de Transparencia de datos de carácter personal en las actas de la Junta de Gobierno Local constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

Publicación de datos sin consentimiento

Por este motivo se adoptado la determinación de que en adelante se publiquen en el Portal de Transparencia los extractos de los acuerdos que se adopten en la Junta de Gobierno Local y no la totalidad de los mismos.

De manera paralela, y de modo paulatino, se procederá a la retirada de las actas ya publicadas y su sustitución por los correspondientes extractos de los acuerdos que se adoptaron en su momento.

La Ordenanza Municipal de Transparencia establece la obligatoriedad de que la Junta de Gobierno Local publique, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, el orden del día de sus sesiones, así como un extracto de los acuerdos adoptados.

El Portal de Transparencia publica de manera periódica las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno Local, cuyos acuerdos afectan en ocasiones a empresas y personas particulares. De ahí que la Agencia Española de Protección de Datos haya remitido este requerimiento al Consistorio.

Límites a la ley de Transparencia

En la medida que pudiese afectar la publicación a datos de carácter personal, la legitimación para dicha publicación vendría dada por el cumplimiento de una obligación legal.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera categorías especiales de datos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
  • Los afectados por la publicación podría ejercitar el derecho de oposición a la publicación de sus datos, y suponer la supresión de los mismos. Por ejemplo, una persona víctima de violencia de género, que si bien de acuerdo a lo indicado anteriormente se podría realizar la publicación de sus datos meramente identificativos, alega dicha condición en aras de garantizar su seguridad para que esta publicación no se realice.

La entrada Tirón de orejas de la AEPD al Ayuntamiento de Jerez se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPDGDD).


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